LEGISLACIÓN SOBRE PESCA SUBMARINA EN CANARIAS

Página elaborada por Nicolás Sosa ( de Canarias )

Hay dos normativas para cada tipo de aguas, pero son idénticas. ( pulsa sobre los decretos para leer el texto completo ) .

La de aguas exteriores está en el Real Decreto 2133/1986 de 19 de septiembre . Éste no es el mismo que el reglamento general de pesca recreativa válida para las aguas exteriores de todo el estado, pues éste excluye expresamente las aguas de Canarias.

La de aguas interiores está en el Decreto 121/1998 de 6 de agosto del Gobierno de Canarias .

Es interesante conocer también el régimen de faltas y sanciones aplicable, que se recoge en la Ley 14/1998 de 1 de junio (BOE #131 del 2 de junio de 1998), aunque esta ley está a punto de ser derogada por la nueva Ley de Pesca Marítima, donde aparecerá un nuevo régimen.

El resumen del reglamento es como sigue:

*Se permite en las zonas acotadas (y con limitación de días en algunas), de la salida a la puesta del sol.

*Distancia mínima de 250 metros a pescadores de superficie y personas en playas, lugares de baño y zonas concurridas (sólo si hay personas, no es cierto, como algunos agentes pretenden que haya que guardar esa distancia a las playas sin más, ni tiene que ser distancia mar adentro). Prohibición en zonas portuarias.

*Máximo de capturas absoluto de 5 Kg por pescador y día (25 Kg los grupos de 5 ó más pescadores), o una única pieza sin límite de peso.

*Máximo de transporte de capturas entre islas de 10 Kg por pescador o una única pieza sin límite de peso.

*No hay especies prohibidas, ni siquiera los cefalópodos (aunque en el reverso de la licencia dice que sí).

*Las tallas mínimas se recogen en un anexo del reglamento.

*Son válidas las licencias emitidas por cualquier comunidad o la Administración Central. El coste de la licencia de la Comunidad Canaria hace 4 años era inferior a 2.000 pesetas. En el reglamento no se menciona la necesidad de tener seguro de responsabilidad civil ni licencia federativa.

*Infracciones y sanciones: todas las infracciones posibles están tipificadas como graves, por lo que la cuantía de las sanciones previstas es de 50.001 a 10.000.000 de pesetas. En teoría, la incautación de materiales sólo está prevista para determinadas actividades, en general, no aplicables a la pesca submarina, mientras que la incautación de capturas sí está prevista para todas las infracciones. Sin embargo, lo más común es que los agentes exijan la entrega de fusiles y pescado.

Hace algunos años, existían licencias diferentes para unas aguas y otras. Actualmente sólo se expiden las de aguas interiores, que parece ser que son aceptadas, aunque falte base legal para ello. Igualmente existen dos agentes del Servicio de Inspección Pesquera, que sólo tienen competencias en aguas interiores, patrullando en aguas de la isla de La Gomera (sólo aguas exteriores).

Las zonas donde se permite la pesca submarina se recogen en la orden de 30 de octubre de 1986 (http://www.gobiernodecanarias.org/boc/1986/136/001.html), modificada por la Orden de 9 de marzo de 1993 (http://www.gobiernodecanarias.org/boc/1993/034/001.html). En estos enlaces faltan precisamente los anexos donde se detallan las zonas. Las zonas vienen descritas con referencia a puntos del litoral, sin dar las coordenadas geográficas, por lo que puede darse diferencias en la interpretación de las mismas.

En particular, en la isla de El Hierro, tanto la gente de la zona, como los agentes de Inspección Pesquera siempre dicen que "la Punta de Orchilla está más arriba del faro". Con esto se consigue que una de las zonas autorizadas no sea accesible por tierra, pues es una zona acantilada (La Punta de Orchilla, en realidad, está más al sur del faro, justo en un punto accesible desde tierra, el único de la zona).

RELACIÓN DE ZONAS AUTORIZADAS PARA LA PESCA SUBMARINA :

GRAN CANARIA:

Desde San Cristóbal hasta Punta Jinámar

Desde Punta Tenefé hasta final de Playa del Matorral

Desde Punta Maspalomas hasta Pasito Blanco

Desde Playa de Tauro hasta Playa de Taurito

Desde Punta Descojonado hasta Baja del Trabajo

Desde Punta de La Palma hasta Punta del Cardonal (Punta Gorda)

Desde Punta Guanarteme hasta El Puertito de Bañaderos

Desde Punta del Confital hasta Punta del Palo (sólo sábados, domingos y festivos)

FUERTEVENTURA:

Desde La Puntilla hasta Cabo del Agua

Desde Punta Toneles hasta Gran Tarajal

Desde Roque del Moro hasta Punta de Amanay

Desde Playa de Tebeto hasta Los Caletones Mansos

Comentarios: hace algunos años, el Cabildo de esta isla puso unos carteles informando que "la pesca submarina está prohibida excepto en las zonas que se detallan", y en esa relación faltaba una de las zonas.

LANZAROTE:

Desde Punta Pasito hasta Punta Ancones (Punta Tierra Negra)

Desde Punta Tiñosa hasta Punta Papagayo

Desde Punta del Jurado hasta Punta La Gaviota

TENERIFE:

Desde Santo Domingo hasta Las Aguas (sólo sábados, domingos y festivos)

Desde Punta del Sol hasta Punta del Viento

Desde Roques de Antequera hasta Punta Los Órganos (sólo sábados, domingos y festivos)

Desde Boca Cangrejo hasta Punta del Morro

Desde Roques de Fasnia hasta Porís de Abona

Desde San Miguel de Tajao hasta Playa de El Medio

Desde Playa de El Médano hasta Punta de El Confital

Desde El Guincho hasta Playa de Colmenares

Desde Punta de El Camisón hasta Playa de Erques

Comentarios: Hay dos lugares llamados Las Aguas. Uno al este y otro al oeste de Santo Domingo. El que interesa es el que está al este, cerca de una localidad llamada San Juan de La Rambla. No es buena idea ir a pescar a una localidad llamada El Pris. Los problemas (amenazas, coacciones, agresiones) con los pescadores locales y con la Guardia Civil ("están incumpliendo el reglamento, entreguen los fusiles y el pescado") son seguros, aunque no se esté incumpliendo nada del reglamento. Los problemas terminarán sin pagar multa, pero con los fusiles retenidos un tiempo y el pescado perdido para siempre.

LA PALMA:

Desde Punta Gaviota hasta Punta Salvajes

Desde Punta Ganado hasta Punta del Moro

Desde Punta Malpaís hasta Caleta Ancón (esta zona desaparecerá próximamente con el establecimiento de una reserva integral, sin que esté previsto establecer otra zona autorizada).

Desde Punta Banco hasta Puerto Naos

LA GOMERA:

Desde Punta del Viento hasta Punta Peligro

Desde Punta Majona hasta Punta de La Gaviota

Comentarios: hay varios lugares con estos nombres. La primera zona debe dejar en su interior la localidad de Alojera, y la segunda, debe dejar en su interior la capital de la isla, San Sebastián.

EL HIERRO:

Desde Punta Norte hasta Tamaduste

Desde Punta Orchilla hasta Punta de La Sal

Comentarios: en la práctica, sólo hay un punto accesible por tierra, la playa de El Verodal, en la segunda zona. En la primera zona, el único acceso es Tamaduste, pero la presencia de bañistas dará problemas de distancias a los mismos. Los agentes entienden que entrar con el fusil descargado para nadar hasta la zona autorizada es ilegal. También los agentes indicarán que la Punta de Orchilla se encuentra en un lugar inaccesible desde tierra.

 

Página elaborada por Nicolás Sosa ( de Canarias ) .

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